jueves, 23 de septiembre de 2010

Bueno: España avance de la libertad de informarse sin tutelas

Es tan obvio que los contenidos de los medios de comunicacion no son taaaaaaaaaan "propiedad privada" asi como podría serlo mi calzoncillo o la computadora desde la que escribo que la notica me parece reparadora del extremo celo de los dueños de los medios para maximizar ganancias y no ser blanco de la critica por los abusos que con tanto poder de penetración cometen.

Lo que no puede resguardarse como propiedad es fundamentalmente la noticia, esa noticia que debe ser analizada por "controladores" extra medio que la produjo, extra medios que en definitiva actuan corporativamente y extra estatales, que no sean del mismo medio que las produce, con buena leche, con mala leche, la noticia debe ser escudriñada, sopesada, xrayeada y nada debe impedir (ni el derecho de propiedad intelectual) que esto se produzca, por que ellos (las empresas dueñas de medios) tienen el derecho a que se les respete su irrestricta libertad de expresión (en un espectro en el que ellos respeten la diversidad y no hayan sucumbido a latentación de convertirse en un cuasi monopolio) pero asi tienen que bancarse que su información se procese democraticamente. Del resto de los contenidos de los medios no discuto, son propiedad inetelctual pura y deben ser resguardados.

Desestimada la demanda de Telecinco contra Youtube

Las dos partes en conflicto, satisfechas con el fallo del juzgado

El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por Telecinco contra YouTube por incluir vídeos que vulneran los derechos de propiedad intelectual.

En el fallo se considera que YouTube es un intermediario y que compete a quien cuelga el material la responsabilidad de infringir o no los derechos de la propiedad intelectual, y a las terceras partes en reclamar esa protección. YouTube no tiene que aplicar una censura previa antes de su publicación.

"La sentencia reconoce que, legalmente, YouTube es un mero intermediario de servicios de alojamiento de contenidos y, por tanto, no puede ser obligado a controlar con carácter previo los vídeos subidos por los usuarios", explica la empresa en un comunicado oficial.

"En la práctica, la decisión judicial supone que son los titulares quienes deben identificar y notificar a YouTube de forma individualizada los vídeos que vulneran sus derechos de propiedad intelectual, para que YouTube pueda proceder a su retirada. Además, YouTube ofrece a los titulares de derechos de propiedad intelectual una herramienta tecnológica gratuita, denominada Content ID, que les permite proteger sus contenidos de forma automática y evitar que sean subidos a la plataforma si así lo desean".
En la practica podrán los españoles seguir subiendo videos y estos deberán ser bajados por la "propietaria" que invoca su derecho de "propiedad intelectual" por el contenido que produce. Eso da la chance para que una noticia sea analizada o deconstruida en "tiempo real" y luego bue... habrá que aguantarse que bajen el video, y pregunto para que sirve una noticia vieja, hay que dar la pelea "segundo a segundo" en tiempo real ese es el timming de las TIC's.

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